A nivel autonómico hay un catálogo extenso de deducciones que cada año pasa desapercibido para muchos contribuyentes y que puede ayudar a que la declaración salga a devolver.

Foto//Roberto Pérez

Los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad autónoma en la que se reside habitualmente. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).

A continuación, las deducciones aprobadas en nuestra comunidad autónoma del IRPF en el ejercicio 2024:

CASTILLA LA MANCHA

Por circunstancias personales y familiares:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de guardería

 Deducciones en Vivienda:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

 Donaciones y donativos:

  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.

Otros conceptos deducibles:

  • Por gastos por adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Por traslado de vivienda habitual.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en entidades de la economía social.

 

 

 

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